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Art. 7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si con posterioridad a la calificación de peritos contables se comprobare falsedad en cualquiera de los documentos presentados, la Superintendencia de Compañías retirará la calificación y lo excluirá del Registro de Peritos Contables, sin perjuicio de comunicar esta situación al Ministro Fiscal de la respectiva jurisdicción, para que inicie las acciones que hubiere lugar.

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