Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 7
Vigente desde 2025-09-05
Si con posterioridad a la calificación de peritos contables se comprobare falsedad en cualquiera de los documentos presentados, la Superintendencia de Compañías retirará la calificación y lo excluirá del Registro de Peritos Contables, sin perjuicio de comunicar esta situación al Ministro Fiscal de la respectiva jurisdicción, para que inicie las acciones que hubiere lugar.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.