Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS

Art. 7

Vigente desde 2025-09-05

Si con posterioridad a la calificación de peritos contables se comprobare falsedad en cualquiera de los documentos presentados, la Superintendencia de Compañías retirará la calificación y lo excluirá del Registro de Peritos Contables, sin perjuicio de comunicar esta situación al Ministro Fiscal de la respectiva jurisdicción, para que inicie las acciones que hubiere lugar.

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