Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 6
Vigente desde 2025-09-05
Cumplidos y verificados los requisitos, el Superintendente de Compañías o su delegado, dispondrá su calificación e inscripción en el Registro de Peritos Contables.
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