Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 18
Vigente desde 2025-09-05
La solicitud y los documentos que se acompañen, serán tramitados en la Intendencia de Control e Intervención o a la unidad que hiciere sus veces en las demás intendencias de compañías del país. En caso de que no se cumplieren los requisitos señalados en la ley y en el presente reglamento, tal situación será notificada a él o los peticionarios.
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