Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 17
Vigente desde 2025-09-05
En la solicitud, el o los socios o accionistas solicitantes detallarán el nombre completo de la compañía, el nombre del representante legal, la dirección y teléfono de la compañía, la dirección y teléfono donde receptarán las respuestas y adjuntarán los siguientes documentos: 1. Copias de los títulos que les acredite la calidad de socio o accionista y el porcentaje de participación en el capital social. 2. Copia de la convocatoria a la junta general o del acta que conoció y resolvió acerca de los balances sobre los cuales solicita el peritaje. 3. Copia del balance, notas y anexos sobre el que se requiere el peritaje. 4. Cuando el o los peticionarios fueren personas jurídicas, la solicitud será suscrita por los representantes legales, quienes adjuntarán sus respectivos nombramientos.
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