Art. 16 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para fines de la presente resolución, se entenderá como fecha de entrega del balance a los socios o accionistas, la fecha de reunión de la junta general que conocerá dicho balance y que estará determinada en la convocatoria y en el acta respectiva. En caso de que el Administrador hubiere presentado el balance sin que este hubiere sido conocido por la junta general, el plazo referido en el artículo anterior, será computado desde la fecha de presentación de tal balance en esta institución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.