Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 15
Vigente desde 2025-09-05
La solicitud será presentada en el Centro de Atención al Usuario de la oficina matriz de la Superintendencia de Compañías o de cualquiera de las intendencias de compañías del país, dentro de los treinta días posteriores a la fecha en la que el Administrador entregó los estados financieros anuales a los socios o accionistas.
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