Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 14
Vigente desde 2025-09-05
La indicada solicitud será formulada mediante documento escrito firmado por el o los socios o accionistas que representen el veinte por ciento o más del capital social pagado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.