Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 19
Vigente desde 2025-09-05
Con base al informe favorable, el Intendente de Control e Intervención o quien hiciere sus veces, elaborará la terna de profesionales tomada del Registro de peritos contables, la misma que será presentada al Superintendente de Compañías o su delegado, para su correspondiente selección.
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