Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 4
Vigente desde 2025-09-05
El Superintendente de Compañías o su delegado, previo informe de la Intendencia de Control e Intervención, que se realizará con vista de la documentación presentada, si hubiere mérito, calificará como perito al solicitante; dispondrá la publicación de la resolución calificatoria en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la persona natural o jurídica calificada; y, ordenará su inscripción en el Registro Nacional de Peritos. En general, la validez de los avalúos será de un año, sin embargo, en casos especiales, justificados ante la Superintendencia de Compañías, se podrán aceptar avalúos realizados con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, siempre que tales avalúos, de acuerdo con los lineamientos básicos de esta resolución demuestren la solvencia técnica indispensable de quienes los elaboraron.
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