Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 3
Vigente desde 2025-09-05
Tratándose de personas jurídicas, la Superintendencia agregará al expediente la copia autorizada del certificado de cumplimiento de obligaciones, obtenida de sus propios registros. Si la compañía solicitante hubiere observado los demás requisitos que le fueren aplicables, la Superintendencia le concederá la calificación de que trata este reglamento, siempre que a la fecha de obtenerla se encuentre al día en el cumplimiento de las obligaciones para con la citada institución.
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