Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 2
Vigente desde 2025-09-05
Para obtener la calificación de perito se presentará, en la Superintendencia de Compañías, la siguiente documentación: 1. Requisitos comunes: a) Solicitud de la persona natural o jurídica o de la asociación interesada en obtener la calificación. Tal solicitud se dirigirá al Superintendente o a su delegado; y, b) Nómina y hoja de vida de cada uno de los miembros del equipo profesional de apoyo. 2. Requisitos para personas naturales: a) Hoja de vida y copia certificada del título profesional del interesado; y, b) Documentación certificada que pruebe una experiencia de haber realizado al menos diez avalúos. La documentación debe reflejar la magnitud o complejidad de la valoración ejecutada. 3. Requisitos para personas jurídicas: a) Copia certificada de la escritura pública o de la protocolización de los documentos de domiciliación en que conste que la actividad relacionada con la valoración de activos y peritajes es parte del objeto social; b) Hoja de vida de sus socios o apoderados, según corresponda; y, c) La documentación exigida para la persona natural en el literal b) del apartado 2 de este artículo. Si la persona jurídica no cumpliere aquello, bastará que la documentación aludida se refiera a los socios, administradores o bien a los apoderados o personal de apoyo con que contare la compañía interesada en la calificación. Las asociaciones interesadas en la obtención de la calificación, sin perjuicio de cumplir los requisitos comunes previstos en este artículo, observarán, por cada uno de sus asociados, los requisitos que correspondan, según éstos sean personas naturales o jurídicas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.