Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VII DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONTABLES
Art. 5
Vigente desde 2025-09-05
Si una compañía, regulada por la Ley de Compañías, que venía aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas, cancela su inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores y decidiere acogerse a la facultad prevista en la presente resolución, podrá optar por aplicar en el siguiente ejercicio económico la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), para lo cual se sujetará a lo establecido en la sección 35 de dicha norma "Transición a la NIIF para las PYMES", de acuerdo al texto que consta transcrito en los incisos segundo y tercero, del artículo segundo de la presente resolución. El período de transición para las compañías que modificaron su situación, será el año del cambio.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.