Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VII DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONTABLES
Art. 4
Vigente desde 2025-09-05
Toda compañía sujeta al control de esta Superintendencia, que optare por la inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, aplicará las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas; por lo cual, si alguna compañía que elabore y presente estados financieros bajo la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) decidiere inscribirse en el mismo, deberá aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF" completas. El año de inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, constituye su año de transición a las NIIF y los ajustes provenientes de la transición de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) a las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas, se registrarán el 1 de enero del año de aplicación.
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