Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VII DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONTABLES
Art. 3
Vigente desde 2025-09-05
Se exceptúan de la facultad indicada en el artículo precedente aquellas compañías inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores, ya que aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas, así como también las compañías intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros, en cumplimiento de la disposición contemplada en el artículo innumerado, agregado a continuación del artículo 1 de la resolución No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008 .
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