Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VII DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONTABLES

Art. 2

Vigente desde 2025-09-05

Todas las compañías y entes definidos en el numeral 2 y el numeral 3 sustituyente, ambos del artículo primero de la resolución No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008 , así como también las compañías auditoras externas, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que no se encuentren inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, para efectos del registro y preparación de sus estados financieros, si así lo prefieren, podrán aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), acogiéndose a lo establecido en la sección 35 de dicha norma, "Transición a la NIIF para las PYMES", párrafos 35.1 y 35.2, que dicen: "35.1. Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales, o en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local. 35.2 Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una única ocasión. Si una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES deja de usarla durante uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a nueva adopción.". Se acoge también lo establecido en la sección 1 de dichas normas, "Descripción de las pequeñas y medianas entidades", párrafo 1.6, que dice: "No se prohíbe a una subsidiaria cuya controladora utilice las NIIF completas, o que forme parte de un grupo consolidado que utilice las NIIF completas, utilizar esta NIIF en sus propios estados financieros si dicha subsidiaria no tiene obligación pública de rendir cuentas por sí misma. Si sus estados financieros se describen como en conformidad con la NIIF para las PYMES, debe cumplir con todas las disposiciones de esta NIIF" El período de transición para las compañías que cambiaron su situación, será el año del cambio.

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