Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VII DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONTABLES
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
Solo para fines de definición de Pequeñas y Medianas Entidades, se sustituye el numeral 3 del artículo primero de la resolución No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008 , por el siguiente: "Las demás compañías no consideradas en los dos grupos anteriores. Se entenderán Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), las compañías que cumplan las siguientes condiciones: a) Monto de activos inferiores a CUATRO MILLONES DE DÓLARES. b) Registren un valor bruto de ventas anuales de HASTA CINCO MILLONES DE DÓLARES; y, c) Tengan menos de 200 trabajadores (personal ocupado). Para este cálculo se tomará el promedio anual ponderado.
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