Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VII DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONTABLES
Art. 6
Vigente desde 2025-09-05
Si una compañía regulada por la Ley de Compañías, actúa como constituyente u originador en un fideicomiso mercantil, a pesar de que pueda estar calificada como Pequeña o Mediana Entidad (PYME), deberá aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas. El período de transición y de aplicación de la constituyente u originadora será coherente con el grupo al que pertenezca, de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la resolución No. 08.G.DSC. 010 de 20 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del mismo año. Para el caso de las compañías constituyentes u originadoras de fideicomisos, que se inscriban en el Catastro Público de Mercado de Valores, su año de transición será el de su inscripción; y, para las de los fideicomisos no inscritos, su año de transición será el de la constitución del contrato de fideicomiso. Por lo que, en ambos casos en su período de transición aplicarán la normativa contemplada en la NIIF 1 "Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera" y, los ajustes provenientes de la transición de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) a Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas, se registrarán el 1 de enero del año de aplicación.
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