Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VII DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONTABLES
Art. 13
Vigente desde 2025-09-05
Los ajustes de los activos tangibles o intangibles a valor presente, que incluyeren ajustes por corrección monetaria o a valor de mercado, en los casos de fusión o de escisión, son independientes de los ajustes por corrección monetaria efectuados en ejercicios anteriores y, por lo dispuesto en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad -NEC- número 17, aprobadas mediante Resolución Interinstitucional No. SB-SC-SRI-01 de 31 de marzo del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 057 de 13 de abril del mismo año, se contabilizarán de conformidad con lo prescrito en la Ley de Régimen Tributario Interno y de su Reglamento de Aplicación.
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