Art. 14 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El saldo acreedor de la cuenta reserva por valuación puede ser objeto de capitalización, compensación de pérdidas o devolución en caso de liquidación de la compañía, previa decisión de la Junta General de Socios o accionistas. Sin embargo, no podrá distribuirse como utilidades ni utilizarse para cancelar el saldo insoluto del capital suscrito. La capitalización del saldo acreedor de la cuenta reserva por valuación podrá efectuarse por la diferencia parcial o total que exista entre el saldo acreedor de dicha cuenta y el saldo deudor no enjugado de las cuentas reexpresión monetaria y de pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y del último ejercicio, cuando el saldo acreedor de la cuenta reserva por revalorización del patrimonio no hubiere sido suficiente para este efecto.
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