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Art. 10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si los activos tangibles (depreciables) o intangibles (amortizables) se traspasaren a valor presente, el registro contable se efectuará por su valor neto en libros, para lo cual se debitará previamente la depreciación o la amortización acumulada, por su saldo, con crédito a los activos tangibles o intangibles, respectivamente.

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