Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VII DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONTABLES
Art. 10
Vigente desde 2025-09-05
Si los activos tangibles (depreciables) o intangibles (amortizables) se traspasaren a valor presente, el registro contable se efectuará por su valor neto en libros, para lo cual se debitará previamente la depreciación o la amortización acumulada, por su saldo, con crédito a los activos tangibles o intangibles, respectivamente.
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