Art. 11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando los activos tangibles (depreciables) o intangibles (amortizables) se traspasen a valor de mercado, mayor que el valor presente, el valor del ajuste se debitará al valor presente de los activos correspondientes, con crédito a la cuenta reserva por valuación. La depreciación o la amortización acumulada se debitará, por su saldo, con crédito a la cuenta reserva por valuación.
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