Art. 9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
De la normativa aplicable
Vigentedesde el 24 de junio de 2026
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 312, 24 de junio de 2026
- Texto cargado en Vigente:
En la transformación a sociedad anónima deportiva se cumplirá con todos los requisitos exigidos por la Ley de Compañías para la constitución de las compañías anónimas, y demás reglamentos emitidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; así como lo previsto en la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, y su Reglamento General.
El representante legal del club solicitará la reserva de denominación a través del portal web institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros indicando la denominación escogida para la sociedad anónima deportiva, que podrá ser la misma que ha venido utilizando el club deportivo, acompañado de la expresión peculiar y las siglas S.A.D.
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