Art. 10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Transformación, aprobación e inscripción
Vigentedesde el 24 de junio de 2026
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 312, 24 de junio de 2026
- Texto cargado en Vigente:
El representante legal del club celebrará el acto de transformación, cuyos habilitantes serán: la resolución de la asamblea general, la lista de los asociados que continuarán como accionistas en la sociedad anónima deportiva con indicación del número de acciones suscritas por cada uno de ellos y la autorización concedida por el ente rector del deporte o quien haga sus veces.
La entidad está obligada a presentar los estados financieros auditados del año inmediato anterior al que se decida su transformación y los estados financieros intermedios, con corte al mes inmediato anterior al de la asamblea que acordó la transformación.
La solicitud, el acto de transformación y sus habilitantes y los estados financieros deberán presentarse a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dentro de los 60 días posteriores de la autorización concedida por el ente rector del deporte o quien haga sus veces.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de aprobar la transformación, dispondrá su inscripción en el Registro Mercantil del cantón correspondiente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.