Art. 11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Determinación del capital social inicial
Vigentedesde el 24 de junio de 2026
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 312, 24 de junio de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Los estados financieros auditados servirán de base para la determinación del patrimonio neto y del capital social inicial, que en ningún caso podrá ser inferior al determinado por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros mediante resolución.
El capital social inicial será fijado por la asamblea general, el cual podrá ser establecido sobre la base del patrimonio neto del club auditado, sin perjuicio de que pueda establecerse un capital superior.
El capital social estará dividido en acciones nominativas.
En caso de que los estados financieros auditados arrojaren pérdidas, los asociados que decidieron continuar en el proceso de transformación a sociedad anónima deportiva deberán efectuar los aportes que se requieran para cubrir las pérdidas hasta alcanzar el capital social fijado. Si los asociados decidieren abrir el capital al público, deberán cumplir con el procedimiento previsto en la Ley para la oferta pública primaria de acciones.
La asamblea general podrá autorizar la emisión de acciones con prima.
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