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Art. 6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Convocatoria

Vigentedesde el 24 de junio de 2026

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 312, 24 de junio de 2026
Texto cargado en Vigente:
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Es el acto de notificación a los asociados para integrar la asamblea general de asociados, la cual debe cumplir con lo siguiente, sin perjuicio de otros requisitos exigibles de conformidad con el estatuto:

  1. 1. Deberá ser convocada por el órgano establecido en el estatuto del club, o en su defecto, la hará su representante legal. 2. La convocatoria se hará por el medio determinado en el estatuto y por un diario de amplia circulación a nivel nacional. Además, deberá mantenerse publicada hasta el día de la celebración de la asamblea en la página web del club y redes sociales, si los tuviere. 3. Entre la convocatoria y la fecha de la reunión deben mediar no menos de 15 días, sin que en este término se cuente ni el día de la convocatoria ni la fecha de la reunión. En este cómputo se incluyen sábados, domingos y feriados. 4. La convocatoria deberá contener los siguientes puntos: 4.1. Fecha y hora de la reunión; 4.2. Lugar donde se realizará la asamblea, especificando en detalle el lugar donde se efectuará la reunión y el link de acceso en caso de que se habilite la comparecencia telemática. 4.3. El orden del día será el siguiente, sin perjuicio de la inclusión de otros puntos adicionales que considere el órgano o funcionario convocante: 4.3.1. Estudio y aprobación de los estados financieros auditados y los estados financieros intermedios que servirán de base para la decisión de transformación. 4.3.2. Estudio y aprobación del acuerdo de transformación. 4.3.3. Oportunidad para que los asociados disidentes expresen la intención de ejercer su derecho de receso o separación. 4.3.4. Aprobación de los estatutos de la sociedad anónima, que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 150 de la Ley de Compañías. 4.3.5. Aprobación de la capitalización para lograr el mínimo del capital que se exija para las sociedades anónimas deportivas, de ser el caso. 4.3.6. Autorización al representante legal para otorgar el documento de transformación. 4.3.7. Designación del representante legal de la sociedad anónima deportiva.

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