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Art. 5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Pasos previos a la transformación

Vigentedesde el 24 de junio de 2026

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 312, 24 de junio de 2026
Texto cargado en Vigente:
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Previo al acuerdo de transformación, el representante legal del club deportivo deberá:

  1. 1. Verificar que todos los aportes de quienes conforman el club deportivo, no provengan o faciliten operaciones de lavado de activos y/o dineros que provengan de actividades ilícitas. Esta verificación constará en una declaración juramentada realizada por el representante legal del club que será remitida a la UAFE, e informado este particular al ente rector del deporte. Cumplida esta obligación, podrá iniciarse el proceso de transformación.

  2. 2. Someter los estados financieros del club a auditoría externa, con una firma calificada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Esta obligación abarca a los estados financieros del año inmediato anterior al que se decida su transformación.

    Los estados financieros deberán contar con la firma del representante legal y contador del club.

  3. 3. Preparar un documento que contenga los motivos por los que somete a consideración de la asamblea la transformación del club, y, en general, todos aquellos aspectos que el administrador estime conveniente para que la decisión que adopten los asociados esté debidamente informada.

  4. 4. Preparar el estatuto social que regirá a la sociedad anónima deportiva, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Compañías y los reglamentos expedidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

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