Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 15
PROHIBICIÓN DE CAPTACIÓN DE RECURSOS
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías están prohibidas de aprovechar los servicios de compras programadas, para realizar la captación de dinero, so pena, de incurrir en sanciones administrativas y penales, conforme al artículo 323 del Código Integral Penal, en caso de incumplimiento.
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