Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 16
UTILIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
Vigente desde 2025-09-05
Todos los recursos sean por pagos, abonos, anticipos, deberán ser canalizados a través del sistema financiero, y en las cuentas que la compañía utilice para los fines de recaudación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.