Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 14
Vigente desde 2025-09-05
La compañía se comprometerá con cada cliente adjudicado a gestionar, contratar una póliza que permita cubrir los valores que la compañía debe recibir hasta la culminación del contrato suscrito con sus clientes. Para la emisión de pólizas, el cliente o asociado se compromete a contratar un seguro de acuerdo al tipo del bien adjudicado, a través de las compañías de seguros regulados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el cual deberá incluir el de vida y cobertura de desgravamen. Las compañías deberán gestionar medidas encaminadas a garantizar que los clientes que han sido adjudicados con un bien, honren sus obligaciones para garantizar que todo el grupo o circulo al que pertenece puedan satisfacer sus objetivos, pudiendo realizar: 1. Prenda comercial ordinaria 2. Hipoteca
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