Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL

Art. 13

REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA

Vigente desde 2025-09-05

La compañía establecerá en el contrato, la forma de la devolución de las cuotas aportadas por el cliente o asociado, que haya solicitado su devolución, luego de haber satisfecho los siguientes requisitos: a) Se haya cumplido con la totalidad de las adjudicaciones a los clientes o asociados activos del grupo, b) El monto correspondiente al saldo de las adjudicaciones pendientes de entrega, debe estar debidamente contabilizado en la cuenta Equivalente Efectivo de la compañía, saldos que se deben reflejar mensualmente. En circunstancias excepcionales como enfermedades catastróficas, fallecimiento del titular u otras de carácter humanitario debidamente justificadas y analizadas por la empresa que administra el programa de compras programadas, los montos aportados por los clientes podrán ser devueltos antes del plazo establecido, siempre y cuando no se afecte el financiamiento para la adquisición de los bienes a ser entregados a los demás integrantes de los respectivos grupos de compra. En un plazo no menor de cinco (5) días previos al cierre o liquidación del grupo o plan de compras, la compañía deberá transferir a las cuentas bancarias de los clientes retirados, o que abandonaron el círculo de compra, los saldos a favor que tuvieran, conforme a las liquidaciones que emita la compañía, para dar por cerrado el mismo.

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