Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 12
REQUISITOS PARA LAS ADJUDICACIONES ANTICIPADAS
Vigente desde 2025-09-05
Para adjudicar el bien una vez que el cliente haya presentado su oferta, se deberá considerar lo siguiente: a) Se debe tener el proveedor designado para la adquisición del mismo, después de haber cumplido con las normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, aplicadas a los sujetos obligados del sector societario. b) La compañía que administra, a través del oficial de cumplimiento debe establecer la fuente u origen de los recursos ofertados. c) El proveedor del bien a adquirirse debe de cumplir con todos los requisitos que permitan formalizar el contrato de compra - venta. d) El precio del bien que se adjudica en la fecha establecida, debe ser el de mercado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.