Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 9
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías contratantes de los servicios de valoración de activos intangibles pondrán a disposición de los profesionales evaluadores, los libros de contabilidad, facturas de compra, contratos, estados financieros, manuales técnicos de fabricación, escrituras, archivos, valores, comprobantes y, en general, todos los documentos requeridos para una eficiente realización de dicho trabajo.
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