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Art. 8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La contratación de los servicios de valoración de activos intangibles requerirá de la autorización de la junta general de socios o accionistas de la compañía contratante y de la intervención del representante legal de la compañía especializada en valoración de activos intangibles.

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