Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 7
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías normadas por este reglamento, una vez calificadas y registradas, tendrán estas obligaciones: a) Realizar su trabajo en forma ética e idónea; b) Presentar un informe en el que se detalle el método de valoración utilizado así como los criterios técnicos aplicados; c) Mantener vigentes las condiciones y requisitos de acuerdo con los cuales se le hubiere extendido la correspondiente calificación; d) Mantener actualizados los datos relacionados con la dirección domiciliaria y de correo electrónico, así como los números de casilla y teléfono; e) Responder ante las compañías contratantes y ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sobre los resultados del avalúo que hubieren efectuado, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar; y, f) Mantener a disposición de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los papeles de trabajo, hojas de cálculo y más documentos que soporten el avalúo de intangibles.
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