Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 6
Vigente desde 2025-09-05
La compañía valuadora de activos intangibles deberá renovar su calificación y registro cada cinco años. Para el efecto presentará: a) La lista de las compañías cuyos activos intangibles hayan sido valorados, con indicación de los informes que se hubieren remitido a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en los cinco años transcurridos. b) La lista de los profesionales que participaron en la valoración de intangibles, con sus respectivas hojas de vida, indicando el número de cédula de identidad o de pasaporte de cada uno de ellos. c) La declaración responsable de que sigue cumpliendo las condiciones y requisitos bajo los cuales obtuvo la calificación original, y la de que no se encuentra incursa en ninguna de las situaciones previstas en el artículo cuatro de este reglamento. d) La dirección domiciliaria y de correo electrónico, casilla postal, número telefónico. e) La nómina de sus administradores y la de sus socios o accionistas. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros agregará al expediente copia autorizada del certificado de cumplimiento de obligaciones, obtenida de sus propios registros.
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