Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 5
Vigente desde 2025-09-05
Una vez cumplido todo lo establecido en el primer inciso del artículo tres de este reglamento, el Secretario General extenderá a favor del solicitante el certificado de calificación de la compañía especializada en valoración de activos intangibles, asignándole el número que le corresponda. El Secretario General de la oficina matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mantendrá el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles y será el responsable de su actualización.
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