Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL

Art. 4

Vigente desde 2025-09-05

No podrán obtener la correspondiente calificación y registro, o en su caso, efectuar las actividades de valoración de activos intangibles, las compañías que se encuentren comprendidas en una o más de estas situaciones: a) Si fueren socias, accionistas, auditores externos, o integrantes de los órganos de administración o fiscalización de una o más de las compañías calificadas para realizar valoraciones de activos intangibles, o de las compañías que solicitan sus servicios. b) Si, en general, la compañía valuadora de intangibles o alguno de sus socios o accionistas estuvieren de algún modo vinculados, ya sea en razón de propiedad accionaria o de participaciones, o bien por vínculos de administración, con una o más de las compañías calificadas para realizar valoraciones de activos intangibles, o de las compañías que solicitan sus servicios. c) Si alguno de los socios o accionistas de la compañía valuadora de intangibles, estuviere relacionado como cónyuge o por unión de hecho, o por parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros de los órganos administrativos o apoderados, auditores o comisarios, de una o más de las compañías calificadas para realizar valoraciones de activos intangibles, o de las compañías que solicitan sus servicios. d) Si la compañía o cualquiera de sus socios o accionistas, o los profesionales evaluadores de intangibles, mantuvieren o han mantenido en el año inmediato anterior, relación laboral o contractual con la compañía que solicita el servicio de valoración de activos intangibles. Durante el año siguiente a la terminación de la prestación de servicios de valoración de activos intangibles, no podrá haber entre las partes antes mencionadas, ninguna relación contractual de carácter laboral o de prestación de servicios. e) Si los profesionales evaluadores de intangibles, los socios, administradores, o apoderados de la compañía que hubiere solicitado la calificación sobre la que trata el presente reglamento, dentro del respectivo enjuiciamiento civil, hubieren sido declarados responsables de irregularidades en razón del mal desempeño de sus funciones en instituciones públicas y privadas, siempre que tal declaratoria conste en sentencia ejecutoriada; o si las mismas personas antes mencionadas fueren titulares de cuentas corrientes que hubieren sido cerradas por la Superintendencia de Bancos, a menos que hubieren obtenido la rehabilitación para su manejo; o, si contra cualquiera de ellos, o la propia compañía, se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada, por uno o más de los delitos previstos en la Ley orgánica de prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, o la Ley orgánica de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos, o el Código orgánico integral penal. f) Las que se hallen en mora del cumplimiento de obligaciones para con entidades del sector público o para con el Estado ecuatoriano. g) Los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

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