Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 3
Vigente desde 2025-09-05
El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, previo informe de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, que se realizará con vista de la documentación presentada, si hubiere mérito, otorgará la calificación solicitada, dispondrá la notificación legal al solicitante así como la publicación por una sola vez, de la resolución que otorgue dicha calificación en el portal web institucional y ordenará su inscripción en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles. Si por el contrario fuese necesario requerir cualquier documento o información adicional, en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes, se concederá al solicitante el término de diez días para dicho efecto, vencido el cual sin que se hubiera cumplido el requerimiento, se ordenará el archivo de la solicitud presentada. Dicha orden de archivo o la negativa resuelta, se notificará a la compañía solicitante. En general, la validez de los avalúos será de un año. Sin embargo, en casos especiales, justificados ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se podrán aceptar avalúos realizados que se encuentren fuera del antedicho período de vigencia, siempre que tales avalúos, efectuados de acuerdo con los lineamientos básicos de esta resolución, demuestren la solvencia técnica indispensable de quienes los elaboraron.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.