Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL

Art. 2

Vigente desde 2025-09-05

Las compañías especializadas en valoración de activos intangibles que deseen obtener su calificación y registro por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán cumplir los siguientes requisitos, sustentándolos documentadamente: a) Solicitud de calificación y registro dirigida al Superintendente o a su delegado, suscrita por el representante legal o apoderado con atribuciones suficientes. b) Actividad relacionada con la valoración de activos intangibles, constante en su objeto social. La escritura pública o acto constitutivo de la compañía, será verificado en la base de datos institucional, para confirmar el cumplimiento de este requisito. c) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; el Servicio de Rentas Internas; y, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Cuando tales hechos puedan ser verificados en bases de datos públicas, será suficiente que esta constatación se realice por la propia institución, agregando copias al expediente. d) Declaración responsable otorgada por el representante legal o apoderado con atribuciones suficientes, respecto de que la compañía no está incursa en ningún impedimento, ni inhabilidad legal, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo cuatro de este reglamento, para el ejercicio de sus actividades especializadas de valoración de activos intangibles. Al efecto, en la página web institucional, podrá publicarse el correspondiente formulario. e) Demostración de que la compañía cuenta con experiencia específica de cinco años, por lo menos, en valoración de activos intangibles. Si la compañía, considerando su fecha de constitución, no cumpliere con este requisito, se la podrá calificar y registrar, siempre que demuestre que su representante legal y/o los profesionales que realizarán la valoración de intangibles, cuentan con la experiencia indicada, por el lapso mínimo antedicho. Los profesionales acreditarán su calidad con el correspondiente título. f) Nómina y hoja de vida del representante legal y/o de cada uno de los profesionales que realizarán la valoración de activos intangibles. g) Documentación que demuestre que la compañía podrá utilizar los servicios de los referidos profesionales, capacitados y con experiencia de al menos cinco años, para realizar las actividades especializadas de valoración de activos intangibles. En todo caso, para acreditar tales capacidades y experiencia, el representante legal y/o los profesionales evaluadores de intangibles, deberán demostrar que han realizado por lo menos diez peritajes de dichos avalúos y un mínimo de 80 horas de formación en esta materia. La documentación debe reflejar la magnitud o complejidad de la valoración ejecutada y será presentada en original o en copias certificadas. Si algún documento hubiera sido otorgado en el extranjero, deberá presentarse debidamente autenticado o apostillado y de ser el caso, registrado de acuerdo con la ley.

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