Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
Para que las compañías constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, especializadas en valoración de activos intangibles, puedan celebrar contratos con las compañías sujetas al control institucional, siempre que el objeto de tales contratos se refiera a esta materia, deberán obtener previamente su calificación por parte del organismo de control y luego inscribirse en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles.
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