Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 10
Vigente desde 2025-09-05
Los informes sobre valoración de activos intangibles que presenten las compañías especializadas en valoración de activos intangibles, deberán observar los más altos estándares técnicos y profesionales aplicables al ejercicio de dicha actividad especializada y deberán contener, al menos lo siguiente: 1. La descripción del sistema de valoración empleado. 2. El detalle de los criterios técnicos aplicados. 3. Identificación del tipo de intangibles. 4. Área de explotación del activo. 5. Costo inicial del activo. 6. Metodología de valoración. 7. La lista de los activos avaluados con indicación de su nuevo valor. 8. La firma del profesional evaluador, con indicación del número de inscripción que corresponda a la compañía, en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles. 9. La fecha de emisión. Se consideran activos intangibles a las marcas, patentes, diseños industriales, obtenciones vegetales, secretos empresariales, derechos de autor, nombres comerciales, franquicias, espectro radioeléctrico y otros similares, que de modo general, son activos sin apariencia o sustancia física, pero identificables, de los cuales se esperan beneficios económicos futuros y que se encuentran protegidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y particularmente, en el Código orgánico de la economía social de los conocimientos, creatividad e innovación.
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