Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 11
Vigente desde 2025-09-05
No podrán desempeñar las actividades de valoración de activos intangibles, las compañías especializadas en esta materia, que formen parte de uno o más órganos de administración o de fiscalización de la compañía que aspire contratar sus servicios, o que, por hechos supervinientes, incumplieren con los requisitos establecidos para su calificación o se encuentren en una de las situaciones previstas en el artículo cuatro de este reglamento. Tampoco podrán desempeñar dichas tareas como profesional evaluador el socio o accionista, contador, auditor, asesor, funcionario o empleado de la compañía que requiera de tales servicios. Además, quien se desempeñe como profesional evaluador no podrá representar, mediante poder, en las reuniones de junta general, a los socios o accionistas de la compañía que haya contratado los servicios de valoración de activos intangibles, siempre que en tales reuniones se vayan a conocer y resolver asuntos relativos a los avalúos en que hubiera intervenido.
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