Art. 11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
No podrán desempeñar las actividades de valoración de activos intangibles, las compañías especializadas en esta materia, que formen parte de uno o más órganos de administración o de fiscalización de la compañía que aspire contratar sus servicios, o que, por hechos supervinientes, incumplieren con los requisitos establecidos para su calificación o se encuentren en una de las situaciones previstas en el artículo cuatro de este reglamento. Tampoco podrán desempeñar dichas tareas como profesional evaluador el socio o accionista, contador, auditor, asesor, funcionario o empleado de la compañía que requiera de tales servicios. Además, quien se desempeñe como profesional evaluador no podrá representar, mediante poder, en las reuniones de junta general, a los socios o accionistas de la compañía que haya contratado los servicios de valoración de activos intangibles, siempre que en tales reuniones se vayan a conocer y resolver asuntos relativos a los avalúos en que hubiera intervenido.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.