Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 12
Vigente desde 2025-09-05
Si dentro del término fijado, que transcurrirá desde la fecha de notificación de las observaciones o requerimientos que hiciere el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, respecto del avalúo de activos intangibles de que se trate, no se desvanecieren tales observaciones o requerimientos, la autoridad antes citada podrá cancelar la inscripción de la compañía en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles.
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