Art. 13 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si con posterioridad a la inscripción de una compañía especializada en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles, se comprobare falsedad en cualesquiera de los documentos que sustentaron dicha calificación, o si la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros llegare a verificar que la referida compañía está o estuvo comprendida en una o más de las situaciones descritas en el artículo cuatro de este reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, se cancelará definitivamente la calificación concedida.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.