Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 13
Vigente desde 2025-09-05
Si con posterioridad a la inscripción de una compañía especializada en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles, se comprobare falsedad en cualesquiera de los documentos que sustentaron dicha calificación, o si la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros llegare a verificar que la referida compañía está o estuvo comprendida en una o más de las situaciones descritas en el artículo cuatro de este reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, se cancelará definitivamente la calificación concedida.
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