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Art. 14 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que pudiera haber lugar, la compañía valuadora de intangibles que incumpliere sus obligaciones contractuales frente a la compañía contratante, será sancionada con la cancelación de su calificación y con la consiguiente eliminación de su inscripción en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles.

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