Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 14
Vigente desde 2025-09-05
Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que pudiera haber lugar, la compañía valuadora de intangibles que incumpliere sus obligaciones contractuales frente a la compañía contratante, será sancionada con la cancelación de su calificación y con la consiguiente eliminación de su inscripción en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.