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Art. 15 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si se produjere cualesquiera de las situaciones descritas en los artículos doce, trece o catorce de este reglamento, los administradores de la compañía que ha requerido los servicios de valuación deberán abstenerse de disponer el registro contable de la valorización efectuada por la compañía valuadora de intangibles a quien se hubiere sancionado con la cancelación de su calificación. En consecuencia, sólo podrán registrarse tales valorizaciones en el caso de que las realizare una compañía habilitada para desarrollar dichas tareas.

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