Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 16
Vigente desde 2025-09-05
La cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles inhabilita a la misma para el ejercicio de las labores especializadas que le son propias, en las compañías sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, lo cual supone que la entidad contratante asume la obligación de sustituir a la compañía inhabilitada por otra compañía que se encuentre en aptitud de valorar sus activos intangibles.
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