Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 17
Vigente desde 2025-09-05
El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado, dispondrá la publicación en el portal web institucional de la resolución que cancele la calificación de la compañía especializada en valoración de activos intangibles, luego de lo cual deberá anotarse dicha cancelación, al margen de la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles.
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