Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 9
CONVALIDACIÓN O SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES
Vigente desde 2025-09-05
Si después de la inscripción de la constitución de una sociedad por acciones simplificada o de uno de sus actos societarios posteriores, se llegare a desvirtuar la presunción de veracidad a la cual se alude en los incisos primero y último del artículo cinco de este reglamento, o se constatare la infracción de normas jurídicas en su otorgamiento, estas irregularidades podrán subsanarse a través del acto societario de convalidación. De persistir el incumplimiento, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren concurrir sobre quienes hubieren consagrado información incompleta, falsa o adulterada, podrá ordenar la cancelación de la inscripción de la constitución o de los actos societarios indebidamente otorgados, en cuyo caso se retrotraerán las cosas al estado anterior de la inscripción efectuada. Serán aplicables, en lo que proceda, las normas contenidas en el Instructivo para la Vigilancia y Control Posterior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.