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Art. 10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

PROCESO DE CONSTITUCIÓN ELECTRÓNICA

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Además del proceso de constitución mediante la suscripción del acto o contrato y la presentación de la documentación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la sociedad por acciones simplificada se podrá constituir de manera electrónica. El proceso simplificado de constitución y registro por vía electrónica de compañías, utilizando el sistema informático de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá, mantenerse abierto para todos los usuarios en forma permanente e ininterrumpida. Se podrá acceder al mismo a través del portal web institucional www.supercias.gob.ec, y sus funciones permitirán al usuario registrado, realizar todo el proceso de constitución de una sociedad por acciones simplificada, utilizando la firma electrónica obtenida en la entidad calificada para el efecto por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Dicho usuario será responsable de ingresar en el sistema la información veraz y necesaria para que se genere y concluya el proceso.

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